Leasing financiero: Constituye en realidad, el verdadero leasing, o por lo menos el que la legislación colombiana ha reconocido en sus distintas épocas. Claro está que la cuestión no es casual sino que obedece en gran parte a la influencia de sistemas foráneos que lo han tenido como el modelo de negociación y operación, hasta el extremo de que para algunos las otras modalidades de leasing son impropias por carecer del sello que distingue el contrato en estudio: la adquisición de un bien por parte de la entidad locadora por escogencia del cliente, para conceder el goce y mediando el instrumento de financiación, permitir al terminar el contrato que pueda hacerse el dominio del mismo bien.
Leasing Operativo: Esta modalidad se asemeja al arrendamiento puesto que permite el goce de un bien por el pago de una renta o precio sin que suponga la financiación para el evento de que se pretenda adquirirlo.
Leasing Back: En este caso se convierte en arrendatario la misma persona que sirve de proveedor del bien, esto es, quien tiene el dominio del bien lo transfiere a una compañía autorizada de leasing, para que esta, posteriormente, se obligue a permitirle el uso, con la perspectiva de que con un valor residual pueda comprarlo más adelante, o simplemente restituirlo o celebrar una nueva convención a la finalización de la locación.
0 comentarios:
Publicar un comentario