Los requisitos para poder realizar un verdadero contrato de Leasing son los siguientes. Capacidad, Consentimiento, Objeto y causa, lícitos estos últimos. A lo anterior debe agregarse el valor o precio que debe pagar periódicamente el locatario para que el contrato de Leasing sea válido, caso contrario sería un negocio diferente acorde con el querer de los contratantes
EL CONTRATO DE LEASING
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING
CLASES DE LEASING
OBLIGACIONES DEL LOCADOR O EMPRESA DE LEASING
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
EXTINCIÓN DEL BIEN
LAS DISTINTAS DECISIONES ECONÓMICAS DE LA EMPRESA
Capacidad: Para que no se afecte el contrato, las partes deben contar con aptitud para ejecutar por sí mismas el contrato. Como la arrendadora debe ser una entidad jurídica, su capacidad se enmarca en su propia e intrínseca personalidad jurídica y dentro de las facultades concedidas por la ley 35 de 1993. Hay que advertir que si el contrato es celebrado por una persona incapaz legalmente para celebrar Leasing, no decae en nulidad, simplemente no se podría estar frente a un contrato de Leasing sino a una modalidad distinta, regida en lo que sea compatible por las reglas de la contratación que más se aproxime al querer de las partes.
Consentimiento: La expresión de la voluntad libre de cualquier vicio, como el error, la fuerza y el dolo. El acuerdo debe recaer sobre los extremos del negocio: el bien que se arrienda y el precio. Más si interviene el proveedor, las voluntades deben dirigirse igualmente a la disposición de la cosa por parte de este al arrendador.
Objeto: El objeto del Leasing es la cosa cuyo uso y goce se concede. De manera general son bienes inmuebles- de capital – no consumibles y productivos como equipos, maquinarias y vehículos de transporte, con perspectivas industriales, comerciales o profesionales que se acompañan, para los plenos efectos de su licitud, existencia y determinación, de conformidad con las reglas vistas en el arrendamiento.
No podrá recaer el leasing sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercadería, tengan estos o no el carácter de título valor, como expresamente consagra el literal d del artículo 2º del decreto 913 de 1993.
No hay ningún impedimento legal para pensar que no se pueda transferir un bien inmueble por intermedio del contrato de leasing. En Colombia actualmente empresas financieras existentes manejan con lujo de competencia este procedimiento como instrumento válido para obtener vivienda por parte del ciudadano del común y corriente, después de permitir el goce al vencimiento del precio acordado en el respectivo contrato.
Los bienes que se entregan en arrendamiento deberán ser de propiedad de la compañía arrendadora como requisito principal para que este contrato pueda subsistir, pues no es viable el leasing de cosa ajena quedando por tanto la titularidad de la propiedad como un presupuesto de validez.
Causa: La causa se puede reducir al interés mismo en la operación, cuya finalidad económica jurídica persiguen las partes. El que se vincula mediante el leasing tiene claro los propósitos negociales de la financiación, el uso y la posibilidad de adquisición de los bienes. Todo en un marco de trascendencia y evaluación económicas.
Precio: Se constituye el precio en un requisito esencial del leasing puesto que de hablarse de esta modalidad contractual se tiene que a partir del supuesto de que la prestación a cargo de la parte que recibe el bien está representada en dinero determinado real y serio. No se reduce por lo tanto a una equivalencia como en el arrendamiento, al pago simple por el goce, sino que por encerrar una operación compleja, comprende además la financiación, con el incremento del valor del bien para el evento de que el locatario decida optar por la adquisición del bien al final del contrato.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING
CLASES DE LEASING
OBLIGACIONES DEL LOCADOR O EMPRESA DE LEASING
OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
EXTINCIÓN DEL BIEN
LAS DISTINTAS DECISIONES ECONÓMICAS DE LA EMPRESA
1 comentarios:
muy buena la informacion
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