Entregar el bien para el uso y goce del locatario: Tal como sucede con el común contrato de arrendamiento, la obligación se deriva de la necesidad de procurarle el al cliente el aprovechamiento del objeto, pero con una proyección más amplia: La utilización con el mayor rendimiento, sin que suponga alguna restricción en ese sentido. Como el arrendatario participa de la escogencia del bien, la entrega, y su correspondiente recibo, supone la conformidad con el estado de servicio, y que , por consiguiente, ha de guardar relación con el deber de mantener la cosa en condiciones normales de uso
Permitir el disfrute de la cosa en estado de utilización: Al recibir el bien el locatario exterioriza su aceptación y reconocimiento, no por ello se puede pensar que el locador se exonera completamente del deber de mantener el bien en las condiciones de utiliza-otra cosa que permitir el disfrute pacífico.

Adquirir el bien: Cuando se trata de leasing financiero se destaca esta compromiso del locador, por formar una parte del contrato, en cuanto el cliente señala la clase de bien que le interesa para los fines de su actividad empresarial o profesional y la entidad financiadora debe proceder en consonancia con la voluntad expresada por el usuario.
La no adquisición del bien y por ende la no entrega, genera una situación de incumplimiento que legítima al cliente para resolver el contrato y reclamar los perjuicios que cause ese estado de desatención. No podrá la empresa de leasing alterar las condiciones pactadas ni entregar un bien diferente al establecido previamente.
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