Todas las causales contenidas en el Código de Comercio, son aplicables al contrato de leasing en lo que se refiere a las causales de extinción, siendo la más corriente, la que se refiere a la terminación del contrato por vencimiento del plazo.
Con todo de su terminación puede derivarse otro negocio: el de la compraventa, si se hace uso de la facultad de adquirir el bien por el locatario, o la celebración de otro contrato que permita la continuidad en el goce. Lo uno y lo otro ponen fin al leasing.
La sentencia judicial se convierte en un modo de expiación del leasing. Ni la muerte del locatario o del locador, ni la insolvencia del uno y otro constituyen causales de terminación del leasing.
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