EL CONTRATO DE LEASING

Definición: Se entiende por “Contrato de Leasing” aquel por virtud del cual una sociedad especializada adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes que le entrega a título de alquiler, mediante el pago de una remuneración y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar en nuevas condiciones o adquirir los bienes en su poder”.

En tal virtud, el Leasing es un negocio jurídico del cual una persona, denominada entidad de Leasing, se obliga a transferir a otra, denominada locatario, la tenencia y disfrute pacífico de uno o más bienes determinados, por el tiempo convenido y a cambio de un precio en dinero, con la opción del locatario de adquirir el derecho de propiedad sobre los bienes a la expiración del plazo pactado, mediante el pago de otra suma determinada de dinero. 
Al término del contrato, el precio pagado por el locatario superará su precio de compra, y su plazo coincidirá con el plazo fiscal de amortización o fin de su vida económica y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los riesgos y gastos de cuenta del arrendatario quien al finalizar dicho período puede o renovar el contrato o comprar el bien por el valor residual pactado previamente, o devolverlo al arrendador.

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