CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING:

Consensual: El contrato se perfecciona con el simple acuerdo entre las partes sobre los extremos del negocio: la cosa cuya tenencia obliga a concederse, con el pacto de opción y la renta o precio, puesto que no existe norma especial que exija solemnidad, y que por sabido se tiene, que en los negocios mercantiles impera la consensualidad.

Bilateral: Porque básicamente, las partes que intervienen, se obligan de manera recíproca. El arrendador o locador, o empresa de Leasing a conceder el uso y el goce del bien, y a disponer de él, en el caso de que opte la otra parte por adquirirlo. Y el arrendatario, a pagar una renta o precio.

Oneroso: Puesto que las partes se gravan y benefician en orden a las afectaciones y prerrogativas o utilidades patrimoniales que persiguen con el acto. Y dentro de ese marco conmutativo, en cuanto los intervinientes negociables conocen los alcances de las prestaciones, que se aprecian como equivalentes.

Principal: Surge a la vida jurídica sin requerir de obligaciones previas que deban asegurarse. Subsiste por si solo.

Innominado: A pesar del uso frecuente en el tráfico comercial y de las referencias que diversas disposiciones hacen sobre la palabra Leasing, no se le puede categorizar como nominado en vista de que los textos contractuales en parte alguna lo reglamentan y tipifican. Mientras subsista esta situación se tendrá que ubicar entre los contratos innominados.

De libre discusión: Porque las partes se colocan en la posición de convenir los extremos del negocio, y por ende, los términos del mismo. Sin embargo, cada día se acentúa el hecho de que las empresas de Leasing, en modelo predispuesto, imponen las cláusulas del contrato, ante lo cual el locatario tiene que adherirse a las condiciones fijadas de antemano por aquella. Con todo, no deja ser, por su naturaleza, de discusión espontánea.

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